GESTIÓN SANITARIA: ¿CENTRALISMO O DESCENTRALIZACIÓN?

Artículo de Opinión

Samuel J. Sánchez Melgar

Obsérvese que, mientras que la normativa española se limita a descargar la responsabilidad sobre la salud en las comunidades autónomas y ejercer de mero eje de coordinación; la peruana pone al Estado al frente de la política sanitaria, el cual se coordina directamente con la ciudadanía.

En el presente artículo se realizará, en el ámbito del formalismo legal, un breve análisis comparativo entre un modelo sanitario plenamente descentralizado como es el español y otro que, si bien ha acometido algunos intentos de descentralización, sigue siendo, en praxis, centralizado, como es el peruano. Posteriormente, se harán algunas observaciones personales sobre las ventajas e inconvenientes prácticos de cada modelo.

Como dato previo, señalar que el Estado español cuenta con un sistema político al que podría calificarse como “semifederal”, subdividido regionalmente en “comunidades autónomas” que, si bien ostentan competencias propias comparables –o más amplias en muchos casos- a las de los Estados federados (véanse los “länders alemanes o las provincias argentinas); no gozan del mismo grado de soberanía puesto que, entre otras cuestiones, los estatutos de autonomía, en contraposición con las constituciones de los Estados federados, han de ser aprobados por las Cortes Generales nacionales y, de hecho, son formalmente leyes orgánicas de rango nacional.

Como referentes, tomaremos la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, de Perú (en adelante LGSP); la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, de España (en adelante LGSE); y la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (en adelante LSA), territorio del que soy oriundo.

de todos los empeños que se han esforzado en cumplir los poderes públicos desde la emergencia misma de la Administración contemporánea, tal vez no haya ninguno tan reiteradamente ensayado ni con tanta contumacia frustrado como la reforma de la Sanidad

En las primeras palabras del preámbulo de la LGSE, el Estado español, en un inusitado alarde de sinceridad, reconoce que “de todos los empeños que se han esforzado en cumplir los poderes públicos desde la emergencia misma de la Administración contemporánea, tal vez no haya ninguno tan reiteradamente ensayado ni con tanta contumacia frustrado como la reforma de la Sanidad”. Osaremos afirmar que ningún país del mundo queda libre de tal frustración, lo cual no representa precisamente un consuelo.

Para afrontar tal problemática, la LGSE declara que su objeto “es la creación de un Sistema Nacional de Salud”, al que “se concibe como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados”. Ello contrasta con la LGSP, que dispone en el apartado IX de su título preliminar que “la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado”.

Obsérvese que, mientras que la normativa española se limita a descargar la responsabilidad sobre la salud en las comunidades autónomas y ejercer de mero eje de coordinación; la peruana pone al Estado al frente de la política sanitaria, el cual se coordina directamente con la ciudadanía.

Obsérvese que, mientras que la normativa española se limita a descargar la responsabilidad sobre la salud en las comunidades autónomas y a ejercer de mero eje de coordinación; la peruana pone al Estado al frente de la política sanitaria, el cual se coordina directamente con la ciudadanía. Esta labor de conexión con la población corresponde en España a las comunidades autónomas. Un potente argumento sobre las intenciones –al menos teóricas- de su modelo, se muestra en la exposición de motivos de la norma andaluza (LSA), que declara que “la progresiva descentralización de funciones y responsabilidades, permitirá ir configurando un nuevo marco de ordenación específico para la sanidad pública andaluza, más flexible, generador de innovaciones, más motivador para los gestores y profesionales sanitarios y más adaptable a los constantes cambios que nos demanda la sociedad andaluza”.

Para abordar cualquier cuestión social de tan hondo calado como es la sanitaria, no hay nada mejor, como diría cierto sabio, que “el análisis concreto de la realidad concreta”. Ciertamente, una administración territorialmente más cercana al ciudadano estará mejor posicionada para atender a las necesidades concretas de su población: los concretos problemas sanitarios de Andalucía se conocen mejor en Andalucía que en Madrid, al igual que los de Tacna o de Tumbes se conocerán mejor en Tacna o en Tumbes que en Lima; siendo entonces más probable que en cada lugar se dé con soluciones más efectivas para atajarlos.

Con los recursos necesarios, la coordinación preconizada por la LGSE y la solidaridad interregional que proclama la Constitución española, en principio, nada puede fallar. Sin embargo, tan idílico panorama queda completamente desdibujado cuando se aplica la descentralización en combinación con el neoliberalismo y las emergencias. La pandemia del COVID-19 ha evidenciado las contradicciones de este explosivo cóctel al desatarse una auténtica competición entre los 17 gobiernos autonómicos españoles, cada uno con sus propios e insuficientes medios, por la adquisición de los escasos recursos de los que disponía un Estado desprovisto, por ejemplo, de industrias farmacéuticas propias con las que elaborar medicamentos o de industrias textiles con las que confeccionar mascarillas. Los resultados: el caos y el “sálvese quien pueda”. En este sentido, un mando único sanitario como el peruano resulta mucho más eficaz, pues independientemente del grado de acierto, puede actuar con mayor celeridad al poder abolir por decreto cualquier tentativa de destructiva competencia.

De hecho, la ingeniosa –y no dudaremos que bienintencionada- idea del gobierno central español de realizar reuniones periódicas y conjuntas con los presidentes de todas las autonomías durante la pandemia para cumplir con lo dispuesto en la LGSE sobre la coordinación; ha sido aprovechada por estos para utilizar la sanidad como arma arrojadiza contra el gobierno central (tanto por los de partidos opositores como por algunos del mismo en el poder), así como para agudizar la competición entre ellos mismos, boicoteándose las tentativas de acuerdo y cambiándose constante y descaradamente de discurso cada vez que el gobierno central tomaba cualquier decisión.

1 Conferencia de presidentes autonómicos (regionales) de España durante la pandemia.

Además, la multiplicidad de administraciones, sobre todo si son tomadas por elementos neoliberales, facilita la aparición de ese “monstruo grande” que “pisa fuerte: la corrupción en el sector salud”, sobre el que nos alerta el compañero Saúl Elguera. La Comunidad de Madrid, con la adjudicación discrecional –con excusa de la emergencia pandémica- de los comedores escolares a empresas de comida rápida o el descubrimiento del cobro ilegal de comisiones por la importación de mascarillas por parte del hermano de su presidenta, es el paradigma. El despido de más de 8000 sanitarios andaluces en plena pandemia para forzar a la población a acudir a la sanidad privada y así “““demostrar”””, tan triunfante como falazmente, la pretendida superioridad de la gestión privada frente a la pública y de paso hacer negocio, viene a ser otro palmario ejemplo de lo que sucede cuando el neoliberalismo se pone al frente de las instituciones públicas.

Modelos centralizados como el peruano no se ven abocados a sufrir, no solo ya el absurdo circo político y mediático que tales espurias batallas y corruptelas provocan, sino la temeraria ralentización de la acción pública que conllevan en casos de emergencia acuciante, lo cual ha costado en España, literalmente, miles de vidas. La LGSP deja meridianamente claro que “es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad (…). La norma de salud es de orden público (…). Nadie puede pactar en contra de ella”: se acabó la discusión.

Claro que entonces se presenta el inevitable dilema de precisar qué es lo equitativo, pues para descifrar este siempre controvertido enigma, inevitablemente cargado de subjetividad, es imprescindible contar con todas las variables: algo realmente complejo en un país como Perú, con realidades tan dispares como, “grosso modo”, la de una capital fuertemente masificada, las de los territorios selváticos con población atomizada o las de las regiones de la sierra.

Además, si la iniciativa ha de partir siempre de la capital de la nación, por muy atinada que esta pudiera ser, el peligro de la ineficacia estriba, por ejemplo, en la complicación para distribuir con rapidez los materiales sanitarios necesarios en las zonas de difícil acceso o en la incapacidad para controlar el cumplimiento de las medidas sanitarias en las mismas. Ello también puede influir en el desencadenamiento de consecuencias sanitarias indirectas, como por ejemplo el aumento del embarazo adolescente en el Oriente del Perú, del que advierte el compañero Carlos Revoredo, debido entre otras cosas a que, en este territorio, “las medidas de confinamiento junto con la saturación del sistema de salud, dificultaron el acceso a la planificación familiar”. Ni mucho menos quiero decir con esto que la descentralización sea una varita mágica que prevenga y/o solvente inmediatamente todos los problemas, pues el modelo español habla por sí solo. Simplemente que, como en otros posibles casos, una administración territorialmente más cercana quizá hubiera podido detectar más fácilmente este (tan lejano a la capital) fenómeno concreto que afecta a su concreto territorio y haber adoptado las medidas pertinentes.

¿Debe Perú profundizar en la descentralización de la gestión sanitaria? No me corresponde a mí, desde Andalucía, a miles de kilómetros, emitir dictámenes en sentido positivo o negativo: responder a ese interrogante corresponde exclusivamente al pueblo peruano, como único auténtico conocedor de su concreta realidad.

-Bibliografía:

-Normas jurídicas:

·Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (España).

·Ley nº 26842, General de Salud (Perú, 15 de julio de 1997).

·Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

-Artículos:

·ELGUERA QUISPE, JONATHAN SAÚL: “Es un monstruo grande y pisa fuerte: la corrupción en el sector salud”. Evidencia, Observatorio de Políticas Públicas para el Desarrollo, (2021). Fuente: https://evidencia.pe.com/2021/12/es-un-monstruo-grande-y-pisa-fuerte-la-corrupcion-en-el-sector-salud/ Consultada el 19 de febrero de 2022.

·REVOREDO MENDIETA, CARLOS E.: “El embarazo adolescente en los departamentos del Oriente del Perú: hacia un nuevo entendimiento de un viejo problema”. Evidencia, Observatorio de Políticas Públicas para el Desarrollo, (2022). Fuente: https://evidencia-pe.com/2022/02/embarazo-adolescente/ Consultada el 19 de febrero de 2022.

-Imágenes:

·NEBOT, MARTA: “Conferencia de presidentes autonómicos, póngame dos”. Diario Público, 31 de julio de 2020. Fuente: https://blogs.publico.es/otrasmiradas/51132/conferencia-de-presidentes-autonomicos-pongame-dos/ Consultada el 20 de febrero de 2022.

·PARÁMETROS BLOGSPOT: “Parámetros”, (2012). Fuente: http://parametrostgs.blogspot.com/ Consultada el 20 de febrero de 2022.

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