Nota del Decreto Supremo que aprueba Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües – RENASERBI

Harold Farfan

Nota del Decreto Supremo que Aprueba Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Servidores Bilingües

La Creación de este Registro se realiza en el marco de la implementación de l aPolítica Nacional de Cultura al 2030, que promueve un mayor ejercicio de los derechos culturales de la ciudadanía; La Plolícia Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, que promueve y garantiza el ejercicio de los derechos linguisticos de los hablantes de lenguas indigenas en el país.

Este 25 de julio, la Presidencia del Perú publicó el Decreto Supremo que aprueba Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües – RENASERBI. Con este decreto, el Ministerio de Cultura asume las funciones para la elaboración y publicación del Registro Nacional de Servidores Públicos Bilingües, el cual será de consulta pública y estará a cargo de esta entidad, con la finalidad de que todas los/las ciudadanos/as, funcionarios/as, servidores/as públicos/as y entidades públicas puedan recurrir a él como herramienta para implementar servicios públicos con enfoque intercultural, respetando el derecho de todos los ciudadanos a ser atendidos en sus lenguas maternas y, de esta manera, puedan ejercer sus derechos libremente.
En este Registro se incluirán a todos las/los servidoras/es públicos con competencias en comunicación en lenguas indígenas en contextos interculturales que se encuentren trabajando en las distintas entidades públicas a nivel nacional. Para ello, el Ministerio de Cultura realizará una evaluación previa de todos los candidatos a formar parte del registro, entre otras acciones que se consideren necesarias. 

La creación de este Registro se realiza en el marco de la implementación de la Política Nacional de Cultura al 2030, que promueve un mayor ejercicio de los derechos culturales de la ciudadanía; la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, que promueve y garantiza el ejercicio de los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas en el país; y la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú (modificada por el Decreto Legislativo N° 1489, que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19).

La Creación de este Registro se realiza en el marco de la implementación de l aPolítica Nacional de Cultura al 2030, que promueve un mayor ejercicio de los derechos culturales de la ciudadanía; La Plolícia Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, que promueve y garantiza el ejercicio de los derechos linguisticos de los hablantes de lenguas indigenas en el país.

Autor

  • Harold Farfan Reto

    Licenciado en Lingüística por la PUCP. Egresado del Programa de Especialización en Gestión Publica de la misma casa de estudios. Ha sido consultor del Ministerio de Cultura y docente PUCP.

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