Lucha contra la violencia hacia las mujeres: Instancias de concertación.

La violencia contra la mujer representa un severo problema en nuestra sociedad, en lo que va del 2021, han ocurrido 110 feminicidios. En este contexto, las Instancias de concertación cobran relevancia como una de las principales herramientas del Estado en la lucha contra la violencia hacia las mujeres. Así, las instancias de concertación son componentes del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (Aurora)¹. A la fecha, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ha creado aproximadamente 26 Instancias de Concertación Regionales, 89 Instancias de Concertación Provinciales y 138 Instancias de Concertación Distritales, y continúa promoviendo activamente la creación de más instancias. 

El MIMP define a las instancias de concertación (IC) como espacios de articulación que constituyen mecanismos de coordinación, colaboración y complementariedad en la prevención, atención y protección a las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia a nivel regional, provincial y distrital. Además, se espera que las IC brinden servicios de calidad con cobertura a nivel nacional, promoviendo la articulación intersectorial, buscando la actuación conjunta y coordinada de las administraciones implicadas en el abordaje de la violencia contra la mujer.

Entre las principales funciones de las IC están el proponer metas, indicadores, y acciones para la erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en los instrumentos de gestión como el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), el Plan Operativo Institucional (POI) y el Presupuesto Participativo (PP) a nivel nacional.

La importancia de estos espacios radica en que constituyen un mecanismo de coordinación y articulación² que contribuye a la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y servicios públicos de prevención, atención y protección frente a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

Una arista importante a resaltar, es la articulación territorial, que es una estrategia de gestión pública usada, normalmente, para el presupuesto participativo. Según el MEF (2015) se define como “la integración de dos o más entidades de distinto nivel de gobierno”. Esta estrategia favorece la integración de políticas de los tres niveles de gobierno en favor de una intervención eficaz del Estado hacia los logros esperados.  

El uso de esta estrategia en las IC es fundamental ya que se logra articular las funciones generales y específicas de cada nivel de IC; así, todas colaboran entre sí; por ejemplo, las IC distritales brindan informes periódicos a las IC provinciales, a la vez que estas informan las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley Aurora a la IC regionales y estas, finalmente, se encargan de crear los Observatorios de Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el ámbito de su región (MIMP, 2020). 

A la fecha, no existe data que nos muestre como las IC afecten al índice de violencia contra las mujeres. Sin embargo, no podríamos ser mezquinos con los avances obtenidos a través de ellas, por ejemplo, se puede resaltar, la creación de 17 observatorios regionales3 que nos permiten obtener información sobre esta problemática social, así como, conocer las intervenciones generadas para su prevención, atención y protección de las víctimas, y las sanciones impuestas y acciones de reeducación a los agresores.

La violencia contra las mujeres en el Perú sigue siendo un problema latente y, por las razones que ha expuesto este artículo, las Instancias de Concertación son componentes importantes de la lucha contra esta problemática. Se espera que el Gobierno fortalezca estas instancias tanto regionales como provinciales y distritales, con el objetivo de seguir articulando en conjunto acciones efectivas.

¹Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley N° 30364.

²Se refiere a articulación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional territorial.

3Ucayali, San Martín, Puno, Pasco, Arequipa, Lambayeque, Cusco, Cajamarca, Loreto, La Libertad, Ayacucho, Callao, Ica, Huancavelica, Apurímac, Huánuco y Tacna.

Autor

  • Ella Goñez

    Estudiante de Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ex becaria de Asuntos del Sur y la ONU Mujeres para el Proyecto SISA: Mujeres Activando. Miembrx principal del Círculo de Estudios e Investigacion de políticas públicas - CEIPOL. Coordinadorx de relaciones interinstitucionales del colectivo Versiones LGBT UNMSM, impulsorx y miembrx de la colectiva Reforma Trans UNMSM. Activista transfeminista y decolonial.

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